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Comisión Tasadora - LGSE

Jorge Trénova


La Ley N°20.701 de 2013 incorporó una serie de modificaciones al DFL N°4 Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) entre las que se cuenta la creación de la Comisión de Tasación para las concesiones eléctricas, reguladas en los artículos 63 y siguientes del DFL N°4.


El inciso 1 y 2 del artículo 63 de la LGSE establece que:

“Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas por tres personas, para que oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. 

Sin   perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente”.


La SEC ya se ha pronunciado respecto al artículo precedente, señalando que la norma establece con claridad la oportunidad desde la cual se puede solicitar la designación de la Comisión Tasadora, tanto por la peticionaria como por el propietario afectado. Estos incisos definen dos instancias alternativas en las cuales se puede solicitar a la SEC la designación de una o más comisiones tasadoras: 


a) Como concesionario: Una vez obtenida la concesión eléctrica.

b) Como solicitante: Durante la etapa de tramitación de la solicitud de concesión eléctrica, una vez que se cumpla el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado.


La SEC agrega que no es necesario esperar a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República del Decreto Supremo que concede la concesión eléctrica, tanto para la designación de la Comisión Tasadora como para efectuar el avalúo de los perjuicios, ya que la idea del legislador fue dar mayor celeridad al procedimiento concesional eléctrico, permitiendo efectuar trámites paralelos y propender a imponer servidumbres con mayor rapidez una vez otorgado el decreto de concesión.


Para concretar la imposición de la servidumbre es necesario que se encuentren avaluadas las indemnizaciones que deban pagarse a los propietarios de los predios sirvientes, pues una vez realizado el pago o la correspondiente consignación, el solicitante estará habilitado para que pueda tomar posesión material de los terrenos, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 67 de la LGSE que señala:  “Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga sin más trámite, en posesión material de los terrenos”.


Resumiendo lo anterior, el solicitante podrá requerir a la SEC la designación de la comisión tasadora en la oportunidad señalada en el inciso segundo del artículo 63°, pero para la imposición de la servidumbre queda sujeta a que la concesión eléctrica sea otorgada por Decreto Supremo y al pago de la indemnización, pues con anterioridad sólo estará ejecutando trámites que tienen por objeto dar celeridad al procedimiento concesional eléctrico y a imponer las servidumbres.


Por último la SEC ante dicho requerimiento procederá, a través de sorteo público, a la nominación de los miembros de la Comisión Tasadora, compuesto por tres profesionales inscritos en el Registro, que lleva la SEC para dichos efectos, además de tres suplentes y su orden de preferencia, fijando además los honorarios respectivos.


Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 67 del DFL N°4

Actualmente se ventilan ante el Tribunal Constitucional requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 67 del DFL N°4, que en resumen, cuestionan que la comisión tasadora  efectúe su cometido antes de obtener la concesión eléctrica que otorga la servidumbre y que existiendo cualquier reclamación pendiente del dueño del predio, que la exhibición del comprobante del pago o la consignación del valor fijado por la Comisión Tasadora sirva al concesionario para obtener del juez de letra respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos, lo que afectaría la esencia del derecho de propiedad.

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