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El otro riesgo para los PMGD de la ley de ampliación de subsidio eléctrico

  • Foto del escritor: Juan Manuel Contreras
    Juan Manuel Contreras
  • 6 oct 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 7 oct 2024

Se ha debatido con bastante intensidad el uso de 150 millones de US$ anuales de los ingresos estabilizados de PMG y PMGD para la ampliación del subsidio eléctrico, durante los próximos tres años, lo que significa rebajar sus ingresos del período en aproximadamente un tercio.

No obstante, el proyecto de ley incorpora una fuente de incertidumbre adicional a los PMGD que es, servir un contrato impuesto con PYMES y operadores de sistemas de agua potable rural (APR), por aproximadamente un 20% del volumen generado. Este contrato impuesto se extenderá todo el período de vigencia del mecanismo de estabilización de precios del DS88, es decir, hasta el año 2034.

El proyecto de ley establece en el artículo primero transitorio que los PMGD acogidos a precio estabilizado “deberán realizar retiros de energía en el mismo punto de conexión para comercializarla con la concesionaria de servicio público de distribución”, en seguida se indica que el precio de venta será el precio estabilizado, y que la participación de cada PMGD será proporcional a su generación.

Para entender el alcance de esta norma es necesario tener en consideración que la PYMES y los APR consumen las 24 horas y no solo las horas en que el PMGD inyecta, y que las actividades de una empresa generadora de producción y comercialización son eventos independientes, donde una buena estrategia comercial de una empresa es administrar adecuadamente ambas actividades.

Por una parte, la actividad de generación consiste en vender su producción al costo marginal en barra de inyección (que en el caso de PMGD se suplementa en un balance posterior hasta alcanzar el precio estabilizado), mientras que la actividad de comercialización se resume en comprar en barra de consumo al costo marginal horario y vender al precio de contrato, (en el caso del proyecto de ley corresponde al precio estabilizado).

Lo que el proyecto de ley impone a los PMGD es la obligación de servir un contrato con PYMES y APR las 24 horas, hasta el año 2034, a precio estabilizado como precio de venta y hacerse cargo del pago a costo marginal por los retiros asociados, con lo cual los involucra en la actividad de comercialización, cuyo resultado dependerá del costo de los combustibles, de la hidrología y de la barra de conexión del PMGD.

Adicionalmente, el proyecto establece que estos retiros no concurrirán al pago de los costos sistémicos, el que necesariamente incrementará el costo de los retiros que sí están sujetos a estos pagos, que son en su mayoría los clientes libres.

 
 
 

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