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  • Foto del escritorJuan Manuel Contreras

A propósito de las discrepancias por pago de peajes 2019: Los clientes, los afectados invisibles

Se han presentado al Panel de Expertos discrepancias por parte de empresas transmisoras por la inclusión en el Informe de Revisión Anual de Peajes de Transmisión Nacional para el año 2019, del 20 de mayo de 2020, de las devoluciones que deben efectuar las empresas Transmisoras a las empresas generadoras por pagos que corresponderían ser efectuados por los clientes en forma directa a través de cargos únicos estampillados.

En las presentaciones se invocan daños económicos, tanto por los problemas de caja que generará el desfase entre una devolución en un acto y posterior recuperación en cuotas, por el nivel del dólar utilizado en algunos informes y por la carga de intereses incorporada a la reliquidación.

El origen de lo anterior, se encuentra en la dictación de la Resolución Exenta CNE N°761 de fecha 10 de diciembre de 2019, que establece la lista final de los contratos suscritos con anterioridad a la dictación de la ley, que se acogían a la renegociación del descuento denominado Cargo Equivalente de Transmisión. Esta actuación de la autoridad no está en línea con el artículo 25 transitorio de la ley, que textualmente dice “Se establece el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley, para que las empresas puedan ejercer la facultad que establece este literal. Sin perjuicio de lo anterior, el cambio de régimen de pago se aplicará de manera común a partir del 1 de enero de 2019”. La ley fue publicada el 20 de julio de 2016, por lo que el plazo para modificación de contratos vencía el 19 de julio de 2018, lo que daba un plazo razonable para que su aplicación se incorporara en el informe de peajes de 2019.

Lo anterior no es indiferente a los clientes, porque serán al final los que pagarán la cuenta. Por un lado, están los clientes que se acogen al 25 transitorio, con lo que sus contratos pasan a régimen normal y los montos por inyección que se le calculen serán pagados por el segmento de clientes correspondientes en una modalidad estampillada. Con ello habrá clientes que verán incrementado su cargo por transmisión nacional. Por otro lado, si se validara la inclusión de intereses en la reliquidación, lo más probable es que estos intereses sean incorporados a los cargos unitarios asociados.

Todo esto, porque la ley otorga garantía de pago del 100% de sus VATT a las empresas de transmisión -que la ley de transmisión hace extensiva a las instalaciones de subtransmisión-, garantía que se ejerce principalmente en contra de los clientes y que en los actuales tiempos de pandemia, donde muchas empresas han visto reducido su consumo, verán incrementados sus pagos unitarios de transmisión por la baja demanda del sistema.


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