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Foto del escritorJuan Manuel Contreras

Cambios legales recientes que han incrementado los cargos de facturación de los clientes libres


Es preocupante como, a consecuencia de la aplicación de la ley 20.936, más conocida como la ley de transmisión, se han perdido algunas señales de eficiencia que han sido pilares para el desarrollo exitoso del sector eléctrico, las que permitieron superar tiempos difíciles, como cuando se cortó el suministro de gas desde Argentina y simultáneamente nos enfrentamos a los mayores costos de los hidrocarburos conocidos, lo que se llamó la tormenta perfecta, o como cuando nos enfrentamos a un fuerte crecimiento de la demanda, la que en un solo año crecía casi lo mismo que en todo el cuadrienio pasado.


Cuando se discutía la reglamentación de los servicios complementarios definidos en la ley de transmisión, en la que se asigna todo su pago a los clientes, ya sea en forma directa o como retiros, en la última sesión se reconoció que esto entrega una señal de ineficiencia para generar buenos pronósticos de generación, al señalar que “Una vez finalizado el trabajo reglamentario asociado a la implementación de la Ley 20.936, dar inicio a un trabajo pre legislativo, de carácter técnico-económico, que sirva de base para un futuro cambio legal que permita complementar la actual regulación.” Es decir, volver al concepto de los procedimientos previos a la ley, porque el cambio afecta la señal de correcta asignación de responsabilidades. No es cierto que, bajo el precepto que al final el cliente paga la cuenta, todos los costos le deben ser asignados directamente. La eficiencia es un bien que debe ser cuidado.


Otro punto que se debe cautelar para el buen funcionamiento del mercado, es la correcta asignación de costos, al menos en términos gruesos, es decir, el principio debe ser que cada cual pague por las instalaciones que usa. En el caso particular de la transmisión zonal, no debemos generar la señal que si se es grande evite este segmento y conéctese a las líneas troncales, y si es de menor tamaño, conéctese al nivel de distribución, porque todos pagan lo mismo. Más aún, si consideramos que la reclasificación de instalaciones es una atribución de la autoridad, por una decisión administrativa, un cliente conectado al sistema nacional puede pasar a estar conectado a un sistema zonal. Se espera que la regulación cautele que el efecto de tal decisión no afecte al cliente en sus pagos. Esto es otro punto pendiente de ser corregido, tal como se resume en el siguiente artículo  


http://www.nuevamineria.com/revista/grandes-clientes-sufren-fuerte-alza-en-costo-electrico-por-nuevo-sistema-tarifario/


A este mismo respecto, no se entiende la aplicación por seis meses de ingreso tarifario (IT) cero en el cálculo de peajes de transmisión Zonal y de dos meses en la trasmisión Nacional. Probablemente, el aplicar IT conocidos evita reliquidaciones futuras, y esta pudo ser la motivación de la norma. Pero también es cierto, que los ingresos tarifarios durante esos meses no son cero, son una cantidad relevante y pertenecen a quienes pagaron como peaje el VATT. No obstante, la mecánica de asignación de los ingresos tarifarios se los entrega al propietario de las instalaciones de transmisión.


Asimismo, los clientes libres conectados a nivel de distribución (12kV o 23kV), desde octubre pasado, coincidentemente con la aplicación de la ley de equidad tarifaria, se han visto afectados por significativos incrementos en el costo de sus peajes de distribución. La ley, y la historia de la ley, claramente indica que la equidad tarifaria tiene su efecto en las tarifas residenciales, por ejemplo, en la equidad tarifaria residencial, las tarifas residenciales de las comunas que están bajo el promedio subsidian las tarifas de las comunas que están sobre el promedio, en un esquema de pago diferenciado. No obstante, la aplicación se hizo sobre parámetros que no solo aplican a los clientes residenciales.


CTG Energía, una empresa integrada por profesionales de profundo conocimiento de la regulación eléctrica, al analizar la ley 20.936, cuando muchos de quienes participaron de estos cambios legales ni siquiera advertían sus efectos, detectó estas y otras consecuencias que en general afectan a los clientes libres y resumió su opinión en un par de artículos publicados en diciembre 2016:


https://www.ctgenergia.com/single-post/2016/12/05/NUEVA-LEY-DE-TRANSMISI%C3%93N-EL%C3%89CTRICA-AHORA-QUE-TODO-LO-PAGA-EL-CLIENTE-%E2%80%A6-%C2%BFQUI%C3%89N-CUIDA-LOS-COSTOS

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