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La ley 20.936 y la nueva tasa de descuento equivalente para el cobro de la transmisiĆ³n

Foto del escritor: Juan Manuel ContrerasJuan Manuel Contreras

Por mucho tiempo el sector esperĆ³ la modificaciĆ³n de la tasa de descuento utilizada para el cĆ”lculo de la anualidad del Valor de InversiĆ³n de las obras de transmisiĆ³n, porque se entendĆ­a que el 10% incorporado en la ley el aƱo 1982, ya no reflejaba nuestra realidad actual, donde el financiamiento y la rentabilidad exigida a los activos deberĆ­a ser menor.

AdemĆ”s, en la ley se le quitaron los riesgos de adaptaciĆ³n y de demanda a las instalaciones zonales, esto es, se pagan las obras reales tal como estĆ”n y si fuera necesario hacer ampliaciones, se pagan Ć­ntegramente por separado (riesgo adaptaciĆ³n), junto a lo anterior, con las modificaciones, ahora se paga el 100% de las instalaciones clasificadas en una zona, independiente de la energĆ­a que transite (riesgo demanda).

AsĆ­, era razonable esperar que la nueva tasa de descuento refleje este nuevo escenario. La ley 20.936 determinĆ³ que la tasa de descuento serĆ­a calculada en cada proceso y que no deberĆ­a ser inferior a un 7% ni superior a un 10% (Art. 118). Y agregĆ³ que se incorporarĆ” un ajuste por ā€œlos efectos de impuesto a la renta, de conformidad a la metodologĆ­a que establezca el reglamentoā€.

Recientemente fue publicada para observaciones el reglamento que incluye el cĆ”lculo de la remuneraciĆ³n de las instalaciones de transmisiĆ³n, interpretando el ajuste por efecto de impuesto a la renta agregando un factor AEIR que anula el pago de impuesto que le corresponderĆ­a pagar a la empresa por el ingreso percibido por AVI. La fĆ³rmula para el VATT quedĆ³ asĆ­:


(š‘‰š“š‘‡š‘‡) = (š“š‘‰š¼) + š‘” Ɨ [(š“š‘‰š¼) ā€“ š·] / (1āˆ’š‘”) + (š¶š‘‚š‘€š“)


Donde t es la tasa de impuesto a la renta para la empresa y D es la depreciaciĆ³n tributaria.

La pregunta entonces es -con todas las mitigaciones de riesgo que se traspasaron a los clientes y con la premisa que el 10% como tasa de descuento debĆ­a ser ajustado a la realidad de nuestro paĆ­s, cuĆ”l es la tasa de descuento equivalente (que sea comparable con el antiguo 10%) Ā para el nuevo AVI = š“š‘‰š¼ + š‘” Ɨ [š“š‘‰š¼ ā€“ š·] / (1āˆ’š‘”), implĆ­cita en la metodologĆ­a del nuevo Reglamento.

Para ello, desarrollamos un ejemplo de cĆ”lculo de la tasa de descuento equivalente para una lĆ­nea con vida Ćŗtil de 40 aƱos (vida Ćŗtil tributaria de 20 aƱos), tasa de impuesto a la renta de 27%, parametrizada en los valores que pudieran resultar para la tasa de descuento.



Estas tasas son comparables con el 10% que contenĆ­a la ley antes de ser modificada.

AsĆ­, la primera columna contiene valores posibles para tasa de descuento segĆŗn art. 118 de la ley, en rango 7% a 10%. La Ćŗltima fila contiene las tasas equivalentes finales reales para cada caso, que resulta al incluir el cargo AEIR propuesto y que van en un rango de 8,1% a 12,16%.

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