Por mucho tiempo el sector esperó la modificación de la tasa de descuento utilizada para el cálculo de la anualidad del Valor de Inversión de las obras de transmisión, porque se entendía que el 10% incorporado en la ley el año 1982, ya no reflejaba nuestra realidad actual, donde el financiamiento y la rentabilidad exigida a los activos debería ser menor.
Además, en la ley se le quitaron los riesgos de adaptación y de demanda a las instalaciones zonales, esto es, se pagan las obras reales tal como están y si fuera necesario hacer ampliaciones, se pagan íntegramente por separado (riesgo adaptación), junto a lo anterior, con las modificaciones, ahora se paga el 100% de las instalaciones clasificadas en una zona, independiente de la energía que transite (riesgo demanda).
Así, era razonable esperar que la nueva tasa de descuento refleje este nuevo escenario. La ley 20.936 determinó que la tasa de descuento sería calculada en cada proceso y que no debería ser inferior a un 7% ni superior a un 10% (Art. 118). Y agregó que se incorporará un ajuste por “los efectos de impuesto a la renta, de conformidad a la metodología que establezca el reglamento”.
Recientemente fue publicada para observaciones el reglamento que incluye el cálculo de la remuneración de las instalaciones de transmisión, interpretando el ajuste por efecto de impuesto a la renta agregando un factor AEIR que anula el pago de impuesto que le correspondería pagar a la empresa por el ingreso percibido por AVI. La fórmula para el VATT quedó así:
(𝑉𝐴𝑇𝑇) = (𝐴𝑉𝐼) + 𝑡 × [(𝐴𝑉𝐼) – 𝐷] / (1−𝑡) + (𝐶𝑂𝑀𝐴)
Donde t es la tasa de impuesto a la renta para la empresa y D es la depreciación tributaria.
La pregunta entonces es -con todas las mitigaciones de riesgo que se traspasaron a los clientes y con la premisa que el 10% como tasa de descuento debía ser ajustado a la realidad de nuestro país, cuál es la tasa de descuento equivalente (que sea comparable con el antiguo 10%) para el nuevo AVI = 𝐴𝑉𝐼 + 𝑡 × [𝐴𝑉𝐼 – 𝐷] / (1−𝑡), implícita en la metodología del nuevo Reglamento.
Para ello, desarrollamos un ejemplo de cálculo de la tasa de descuento equivalente para una línea con vida útil de 40 años (vida útil tributaria de 20 años), tasa de impuesto a la renta de 27%, parametrizada en los valores que pudieran resultar para la tasa de descuento.
Estas tasas son comparables con el 10% que contenía la ley antes de ser modificada.
Así, la primera columna contiene valores posibles para tasa de descuento según art. 118 de la ley, en rango 7% a 10%. La última fila contiene las tasas equivalentes finales reales para cada caso, que resulta al incluir el cargo AEIR propuesto y que van en un rango de 8,1% a 12,16%.
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