La ley 20.936 y la nueva tasa de descuento equivalente para el cobro de la transmisión
- Juan Manuel Contreras
- 27 dic 2018
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Por mucho tiempo el sector esperó la modificación de la tasa de descuento utilizada para el cĆ”lculo de la anualidad del Valor de Inversión de las obras de transmisión, porque se entendĆa que el 10% incorporado en la ley el aƱo 1982, ya no reflejaba nuestra realidad actual, donde el financiamiento y la rentabilidad exigida a los activos deberĆa ser menor.
AdemĆ”s, en la ley se le quitaron los riesgos de adaptación y de demanda a las instalaciones zonales, esto es, se pagan las obras reales tal como estĆ”n y si fuera necesario hacer ampliaciones, se pagan Ćntegramente por separado (riesgo adaptación), junto a lo anterior, con las modificaciones, ahora se paga el 100% de las instalaciones clasificadas en una zona, independiente de la energĆa que transite (riesgo demanda).
AsĆ, era razonable esperar que la nueva tasa de descuento refleje este nuevo escenario. La ley 20.936 determinó que la tasa de descuento serĆa calculada en cada proceso y que no deberĆa ser inferior a un 7% ni superior a un 10% (Art. 118). Y agregó que se incorporarĆ” un ajuste por ālos efectos de impuesto a la renta, de conformidad a la metodologĆa que establezca el reglamentoā.
Recientemente fue publicada para observaciones el reglamento que incluye el cĆ”lculo de la remuneración de las instalaciones de transmisión, interpretando el ajuste por efecto de impuesto a la renta agregando un factor AEIR que anula el pago de impuesto que le corresponderĆa pagar a la empresa por el ingreso percibido por AVI. La fórmula para el VATT quedó asĆ:
(šš“šš) = (š“šš¼) + š” Ć [(š“šš¼) ā š·] / (1āš”) + (š¶ššš“)
Donde t es la tasa de impuesto a la renta para la empresa y D es la depreciación tributaria.
La pregunta entonces es -con todas las mitigaciones de riesgo que se traspasaron a los clientes y con la premisa que el 10% como tasa de descuento debĆa ser ajustado a la realidad de nuestro paĆs, cuĆ”l es la tasa de descuento equivalente (que sea comparable con el antiguo 10%) Ā para el nuevo AVI = š“šš¼ + š” Ć [š“šš¼ ā š·] / (1āš”), implĆcita en la metodologĆa del nuevo Reglamento.
Para ello, desarrollamos un ejemplo de cĆ”lculo de la tasa de descuento equivalente para una lĆnea con vida Ćŗtil de 40 aƱos (vida Ćŗtil tributaria de 20 aƱos), tasa de impuesto a la renta de 27%, parametrizada en los valores que pudieran resultar para la tasa de descuento.

Estas tasas son comparables con el 10% que contenĆa la ley antes de ser modificada.
AsĆ, la primera columna contiene valores posibles para tasa de descuento segĆŗn art. 118 de la ley, en rango 7% a 10%. La Ćŗltima fila contiene las tasas equivalentes finales reales para cada caso, que resulta al incluir el cargo AEIR propuesto y que van en un rango de 8,1% a 12,16%.