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  • Jorge Trénova

Ley N°20.928: ¿por qué se incorpora como carga también a los industriales?


Si la componente Equidad Tarifaria Residencial es un asunto entre usuarios residenciales. Entonces, ¿por qué se incorpora como carga también a los industriales?

Primera parte: fundamentos legales

Nuestra consultora, especializada en temas regulatorio energéticos, hizo un análisis técnico y legal de la Ley N°20.928 que “Establece Mecanismos de Equidad en las tarifas de servicios eléctricos”, en consideración a los múltiples reclamos, de público conocimiento, que se levantaron por los cargos adicionales que debieron asumir Clientes libres provenientes precisamente de dicha ley.


El 22 de junio del 2016 se publicó y entró en vigencia la Ley N° 20.928, que establece Mecanismos de Equidad en las Tarifas de Servicios Eléctricos (Ley de Equidad Tarifaria). Dicha ley establece dos  mecanismos de equidad: el Reconocimiento a la Generación Local (RGL) y la Equidad Tarifaria Residencial (ETR). Adicionalmente considera facultades para la incorporación en la tarifa de parte o la totalidad de los servicios asociados.


El Reconocimiento a la Generación Local (RGL) es el mecanismo de reconocimiento de generación local para aquellas comunas intensivas en generación eléctrica (denominada RGL para efectos del cálculo tarifario) y para aquellas en las cuales se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada en los Sistemas Interconectados (denominada RGL Adicional para efectos del cálculo tarifario).


En particular, estos mecanismos de reconocimiento de generación local consideran la aplicación de un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios para aquellas comunas que cumplan con una o ambas condiciones recién señaladas.


Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.  De acuerdo a lo registrado en la historia de la ley “se benefician todos los usuarios regulados de comunas intensivas en generación, que incluye a usuarios comerciales y pymes”.[1]


La Equidad Tarifaria Residencial (ETR) este mecanismo se aplica a través de un ajuste a la componente de distribución, específicamente a la correspondiente a los costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.


Esto implica que la estructura tarifaria debe ser modificada, lo que debe realizarse en el decreto respectivo que “Fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican”, en adelante “Decreto VAD”, que se realiza cada cuatro años, multiplicando el valor CADT y CDBT que resulta de los cálculos técnicos por un factor (1+FETR), donde FETR puede ser positivo o negativo, dependiendo de si la tarifa se ajusta hacia arriba o hacia abajo. Este valor de CDAT no solo se utiliza en el cálculo de tarifas de clientes, es la base del cálculo del peaje de distribución que aplica a clientes libres. Dato adicional es que la tabla que define semestralmente los FETR presenta valores para tarifas residenciales y valores para tarifas no residenciales. Adicionalmente, la Ley indica explícitamente que el cálculo de los factores de equidad tarifaria residencial (FETR) que se incorporarán al decreto VAD se llevará a cabo con ocasión de la dictación de los decretos que “fijan los precios de nudo promedio que se indican en el artículo 158° de la Ley”, los que se calculan semestralmente. Con todo ello, es mediante la dictación de los FETR que se concreta la aplicación de la última de las medidas introducidas por la Ley de Equidad Tarifaria Residencial.


Con respecto al financiamiento de este Mecanismo de Equidad Tarifaria Residencial (ETR), quedó de manera clara y manifiesta, en la historia de la Ley, que sólo corresponde asumirlo a los Clientes residenciales. Respecto a esta afirmación podemos encontrar mención expresa en mucho de los pasajes de la tramitación del proyecto de ley en el Congreso, a saber:


“Sólo contribuyen a la medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kwh/mes”.[2]


“En cuanto a los beneficios esperados de la iniciativa, podemos señalar que la medida de equidad tarifaria, como ya se ha dicho, se hace cargo de ecualizar el componente de distribución de las tarifas residenciales, logrando que la diferencia entre las cuentas tipo y la cuenta tipo más alta no supere el 10 por ciento. Es muy importante destacar que solo contribuyen a financiar esta medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kilowatts/hora al mes”.[3]


“Los beneficiados en esta medidas son todos los clientes de las tarifa BT1 en zonas de poca densidad poblacional y será pagado por los clientes residenciales con tarifas BT1 en zonas de alta densidad poblacional y con consumos de energía superiores a un promedio de 200 kilowatts hora por mes y su implementación se realizará a través de un subsidio cruzado en el componente de distribución de la tarifa. Precisó que este subsidio cruzado no llega a otros tipos de clientes regulados que pueden estar expuestos a altos cargos de distribución, es decir, no llegaría al comercio y a las pymes, sino sólo a los clientes residenciales, con un límite de 200 kilowatts al mes para el alza de tarifas en comunas densamente pobladas y que deberán pagar un poco más…”.[4]


“Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de precios. Sin perjuicio de ello, solo aportarán al financiamiento aquellos clientes regulados residenciales cuyo consumo mensual supere los 200 kilowatts/hora al mes. La contribución que harán estos consumidores será progresiva, de manera que solo los que consuman sobre 240 kilowatts/hora al mes aportarán el ciento por ciento”.[5]


“Es muy importante destacar que solo contribuyen a financiar esta medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kilowatts/hora al mes”.[6]


“Respecto de la equidad tarifaria residencial, es preciso mencionar que la medida pretende modificar el componente de “distribución” en dichas tarifas, para lo cual establece que la diferencia entre las cuentas promedio y las más altas no superará el 10 por ciento, como ya expresé.

Es muy importante destacar que solo los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kilowatts por hora al mes y menores o igual a 240 contribuirán a financiar esa medida Conforme a las indicaciones aprobadas por la Comisión de Minería y Energía de esta Corporación, los clientes que consumen sobre 200 y hasta 240 kilowatts por hora al mes, contribuirán de manera gradual al subsidio que se otorgará a los clientes que consumen menos”.[7]


“En cuanto a los beneficios esperados de esta iniciativa, podemos señalar que la medida de equidad tarifaria se hace cargo de ecualizar el componente de distribución de las tarifas residenciales, lográndose que la diferencia de las cuentas tipo y la cuenta tipo más alta no sea superior al 10 por ciento en promedio.

Es muy importante destacar que solo contribuyen a financiar esta medida los clientes residenciales con consumos mayores a 200 kWh/mes”.[8]


En la práctica, la aplicación de la equidad tarifaria residencial descrita se comenzó a aplicar durante la vigencia del decreto supremo N° 11T publicado el 24 de agosto 2017, pero con vigencia a partir de noviembre 2016, (actualizado por el DS 5T con vigencia del 28 de septiembre 2018), y con la emisión del decreto 12T de precios de nudo promedio (publicado en octubre de 2017, pero con vigencia a partir del 1 de enero 2017).




[1] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Informe de Comisión de Minería y Energía, pág. 17 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[2] Primer Trámite Constitucional: Senado, Informe de Comisión de Hacienda, pág. 5 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[3] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Informe de Comisión de Minería y Energía, pág. 10 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[4] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Informe de Comisión de Minería y Energía, pág. 15 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[5] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Discusión en Sala (19-05-2016), pág. 6 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[6] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Discusión en Sala (19-05-2016), pág. 10 (Biblioteca digital Congreso Nacional).

[7] Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Discusión en Sala (31-05-2016), pág. 10  (Biblioteca digital Congreso Nacional)

[8] Tercer Trámite Constitucional: Senado, Discusión en Sala (31-05-2016), pág. 5  (Biblioteca digital Congreso Nacional)

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